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Noticias 22-09-2026 14:22

Contraloría actualiza las reglas de los sumarios administrativos: nuevos controles, plazos y responsabilidades para los servicios públicos

La Contraloría General de la República emitió el Instructivo N.° IN29N26, de 16 de septiembre de 2026, un documento de 40 páginas que reúne y actualiza criterios aplicables a sumarios administrativos, investigaciones sumarias y otros procedimientos disciplinarios de los organismos sometidos a su fiscalización.

Por Carolina Castro Castillo
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La Contraloría General de la República emitió el Instructivo N.° IN29N26, de fecha 16 de septiembre de 2026, mediante el cual sistematiza una extensa jurisprudencia y entrega instrucciones sobre la forma en que deben tramitarse los procedimientos disciplinarios en la Administración del Estado.

Uno de los puntos centrales se refiere a la suspensión preventiva. Contraloría recuerda que se trata de una medida excepcional destinada a proteger el desarrollo de la investigación y no de una sanción anticipada. La fase indagatoria debe realizarse, como regla, dentro de los plazos establecidos por el Estatuto Administrativo, pudiendo alcanzar hasta 60 días cuando existan diligencias pendientes debidamente justificadas.

Además, el fiscal debe revisar si resulta realmente necesario mantener la suspensión preventiva. Si la reincorporación del funcionario no entorpece las diligencias pendientes, corresponde dejarla sin efecto mediante una resolución fundada. Contraloría advierte que mantener estas medidas por períodos excesivos puede transformarlas en decisiones arbitrarias o desproporcionadas.

Otra novedad relevante es el uso obligatorio del Sistema de Acciones Derivadas, SIAD. Las resoluciones que dispongan o levanten una suspensión preventiva deben ser informadas a Contraloría dentro de tercer día desde su emisión. El sistema permitirá registrar los procesos y generar mecanismos de seguimiento y alerta sobre la duración de estas medidas.

El instructivo también aborda una materia que durante años generó incertidumbre: cuánto tiempo tiene la autoridad para resolver los recursos de reposición y apelación en un sumario. Contraloría determina que, ante la ausencia de una regla especial en el Estatuto Administrativo, debe aplicarse supletoriamente la Ley N.° 19.880. Por ello, estos recursos deben resolverse en un plazo no superior a 30 días hábiles desde su interposición. Una demora excesiva puede generar responsabilidad administrativa de quienes debían resolver.

En materia de prescripción, Contraloría precisa que el plazo comienza con la comisión de la infracción —o con el término de la conducta, cuando se trate de una omisión— y finaliza con la dictación de la resolución exenta que absuelve o aplica una sanción. El tiempo posterior correspondiente a recursos o al trámite de toma de razón no forma parte del cómputo de la prescripción.

El instructivo es especialmente estricto respecto de las demoras injustificadas. Si una falta prescribe por inactividad del fiscal, la autoridad debe perseguir su eventual responsabilidad administrativa. También puede existir responsabilidad de la propia autoridad si no revisó oportunamente el procedimiento o no adoptó medidas para agilizarlo. Lo mismo puede ocurrir cuando existe una demora excesiva al resolver recursos.

En relación con los dirigentes de asociaciones de funcionarios, Contraloría reafirma que una destitución no produce efectos jurídicos mientras no sea ratificada por el organismo contralor. Esta revisión constituye una garantía especial del fuero gremial y comprende los aspectos legales, procesales y sustantivos del procedimiento. El instructivo agrega que la simple notificación al dirigente no basta para hacer efectiva la destitución mientras no se produzca dicha ratificación.

También se desarrollan las reglas para reclamar ante Contraloría conforme al artículo 160 de la Ley N.° 18.834. El reclamo contra un procedimiento disciplinario procede una vez que este se encuentra afinado y dentro del plazo correspondiente. El instructivo reconoce, además, que esta vía puede alcanzar a personal de otros estatutos, incluyendo Fuerzas Armadas, Carabineros, personas contratadas a honorarios y, en determinadas materias vinculadas a Ley Karin, trabajadores regidos por el Código del Trabajo.

Otro cambio importante se refiere a la reapertura de sumarios que terminaron con destitución. Contraloría deja sin efecto el criterio del Dictamen N.° 17.500 de 2016 y establece que la sola reapertura de un procedimiento no obliga a reincorporar inmediatamente a la persona ni a pagar remuneraciones retroactivas. Esos efectos dependerán de lo que finalmente se resuelva en el procedimiento reabierto.

El documento también regula la responsabilidad civil por pérdida o deterioro de bienes fiscales. Los servicios no pueden liberar por sí mismos a un funcionario de esa responsabilidad: esa atribución corresponde al Contralor General. Cuando exista responsabilidad civil derivada del daño a bienes públicos, los antecedentes pueden dar lugar a un juicio de cuentas.

En períodos eleccionarios, el instructivo desarrolla las restricciones de los artículos 156 y 157 de la Ley N.° 10.336. Durante determinados períodos previos y posteriores a elecciones, las medidas disciplinarias expulsivas solo pueden decretarse previo sumario instruido por la Contraloría, con las excepciones previstas por el ordenamiento jurídico. El propio instructivo precisa que estos plazos deben computarse en días hábiles.

Finalmente, Contraloría ordena a las autoridades y jefaturas dar publicidad interna a estas instrucciones y ejercer un control jerárquico permanente para asegurar su cumplimiento.

En términos prácticos, el IN29N26 busca que los sumarios administrativos sean más controlables, oportunos y trazables, estableciendo deberes concretos tanto para fiscales como para jefaturas y reforzando las garantías de quienes participan en estos procedimientos.